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¿Cuál es la multa por conducir una moto del A con el carnet A2?

RESUMEN:
Si tienes dos años de carnet A2: 200€ (la mitad por pronto pago).
Si no tienes carnet o tienes menos de dos años del carnet A2: 500€ (la mitad por pronto pago) y 4 puntos.



Partimos de la base que el carnet o permiso A2 no es el correspondiente para conducir una moto de más de 35 kW o con una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg.

Según el artículo 384 del Código Penal (enlace), se establece una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de doce a veinticuatro meses o trabajos a la comunidad de treinta y uno a noventa días para todos aquellos que conduzcan un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de circulación, hayan perdido la totalidad de los puntos asignados o se encuentren privados cautelar o definitivamente del mismo.
Así pues, también podemos revisar el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 octubre). En el apartado k) de dicho artículo se especifica como sanción muy grave “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente”.

Si tenemos en cuenta que el A2 no nos permite conducir el vehículo, nos estaríamos enfrentando a una sanción muy grave castigada con 500 € de multa (la mitad por pronto pago) y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
No obstante, podemos también tener en cuenta lo siguiente: para obtener el permiso A sólo es necesario superar una formación de 9 horas. Con esta idea podemos acudir al 76, apartado s) de la LSV, que tipifica como sanción grave “conducir un vehículo teniendo prohibido su uso”, sería posible encuadrar la conducta a la que hacemos referencia en este tipo, sancionada en dicho caso con una multa de 200 € (la mitad por pronto pago).

Aunque el reglamento no lo aclara demasiado, podemos deducir que la multa en caso de no tener carnet será de 500 € + 4 puntos y en caso de tener el carnet A2 y dos años del mismo, será de 200€.